viernes, 20 de julio de 2012

BCB APOYA EL USO DE LA MONEDA NACIONAL SIN PROHIBIR EL USO DEL DÓLAR


Frente a las noticias y opiniones que se han vertido recientemente, el Banco Central de Bolivia (BCB) cumple en aclarar que no ha dispuesto medida alguna que prohíba el dispendio de moneda extranjera en los cajeros automáticos.
La modificación al Reglamento correspondiente que entrará en vigencia a partir del 2 de julio del presente año, aprobada por el Directorio del BCB el 6 de marzo pasado y comunicada oportunamente a las entidades financieras, señala textualmente lo siguiente:
“En sitios en los cuales las entidades financieras cuenten sólo con un cajero automático, están obligadas a distribuir billetes de diez, de veinte, de cincuenta y de cien Bolivianos, a través de todos sus cajeros automáticos, de tal manera que siempre existan en los cajeros billetes de cortes de boliviano.
En sitios en los cuales las entidades financieras cuenten con dos o más cajeros automáticos podrán disponer que uno de los cajeros distribuya billetes de los cortes de diez y veinte Bolivianos obligatoriamente, y billetes de los cortes de cincuenta o cien Bolivianos alternativamente.
En el caso de aeropuertos, terminales terrestres, portuarias y lugares fronterizos, las entidades financieras están obligadas a distribuir en los cajeros automáticos, billetes de los cortes de diez y veinte Bolivianos, y billetes de los cortes de cincuenta o cien Bolivianos alternativamente.”
Por tanto, la medida tiene el propósito de facilitar la disponibilidad de billetes de corte menor de la moneda nacional para las transacciones cotidianas del público en general, en función a la demanda de la población, recabada por el BCB a través de encuestas, de contar con los cortes de Bs10, Bs20, Bs50 y Bs100. Además, esta disposición es acorde con la responsabilidad que tiene el Ente Emisor de garantizar el acceso al Boliviano en función a los requerimientos del público.
Se destaca también que no contempla ninguna prohibición al uso de moneda extranjera. Por el contrario, promueve que en los lugares donde se necesite transar en dólares estadounidenses (aeropuertos, terminales terrestres, portuarias y lugares fronterizos) exista efectivo en moneda extranjera para uso del público. Además, queda abierta esta posibilidad para cualquier otro punto de atención en el que las entidades financieras dispongan de un mayor número de bandejas por cajero o más de un cajero automático.

La Paz, 12 de junio de 2012
BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

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