El Gobierno de Mauricio Macri confirmó que Cristina Fenández recibe doble pensión vitalicia como ex Presidenta y como heredera del beneficio que gozó Néstor Kirchner desde fines de 2007 hasta su muerte.
El dato, según informa el diario La Nación, se da respuesta al pedido de información pública que cursó la diputada Margarita Stolbizer. Fue el ministerio de Desarrollo Social, el encargado de otorgar ese tipo de asignaciones, con los detalles de los trámites que realizó el ex matrimonio presidencial.
El Gobierno señaló que, al momento, Cristina cobra, como cónyuge y heredera del beneficio de Néstor Kirchner $143.539 brutos, y por su pensión personal, otros $188.538 por mes. En total, $332.077 sin los descuentos. Con las deducciones, son, de bolsillo, $210.780 mensuales.
De acuerdo al informe, firmado por la titular de la Comisión Nacional de Pensiones Rosana Barroso, Néstor Kirchner tramitó su pensión el 20 de diciembre de 2007, diez días después de entregarle la banda a su esposa. "Posteriormente, tras el deceso del ex Presidente, se dictó la resolución con fecha del 13 de diciembre de 2010 por lo cual dicha asignación especial fue transferida a la cónyuge del nombrado", señala el escrito. Mientras que en 2007 la pensión vitalicia de Néstor Kirchner ascendía a $14360, para el 2010 ese monto ya ascendía a $143.539.
El siguiente capítulo de trámites se ubica el 18 de noviembre del año pasado, cuando, según el ministerio de Desarrollo Social, Cristina Kirchner inició la solicitud de su propia pensión vitalicia, es decir, unas semanas antes de dejar el poder. El pedido fue realizado por Romina Mercado, sobrina de la ex mandataria.
Los funcionarios de Cambiemos aclararon en este punto que el pedido de Cristina Kirchner fue "fechado erróneamente" el 17 de diciembre de 2015, pero que "se recibió en la Comisión Nacional de Pensiones el 18 de noviembre de ese año". Y que se hizo efectivo a partir del 10 de diciembre, cuando la ex mandataria dejó el poder en manos de Macri.
Según detalla La Nación para el Gobierno no hay una incompatibilidad en la entrega de dos pensiones vitalicias. Explicaron que el artículo 5° de la ley 24018 indica que: "La percepción de la asignación [como ex Presidente], es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios". Pero que la ley nada dice sobre la "asignación especial vitalicia". De todas maneras, someterán el asunto a el estudio del Servicio Jurídico del ministerio de Desarrollo Social.
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