La inversión en depósitos en otros países no sólo es posible para el ahorrador medio sino que, de un
tiempo a esta parte, cada vez cobra más interés.
Lejos de irse a otro país para abrir un depósito (una alternativa que sólo compensa para las rentas
más altas, sin mencionar lo complicado que resulta la gestión, fiscalidad y demás aspectos de su
contratación), en España podemos acceder a los productos de ahorro que ofrecen las entidades
extranjeras.
En este sentido, debemos puntualizar una serie de cuestiones al respecto.
Por depósitos extranjeros denominaremos a aquellos cuya nacionalidad operativa sea extranjera, es
decir, cuando el CIF operativo de la entidad sea nacional, será un depósito nacional, aunque la
sucursal sea la de una entidad financiera extranjera.
De esta manera, deberá acogerse al
funcionamiento de las normativas de depósitos españoles.
Los depósitos de bancos extranjeros que cuentan con sucursales en España pueden estar
constituidos como una entidad española, aunque la propietaria sea una entidad extranjera, o
constituida para todos los efectos, como una entidad extranjera. Mientras operen en España, estarán
bajo la tutela del banco de su país de origen o bajo la supervisión del Banco de España.
¿Qué quiere decir? Que si la sucursal se ha constituido como una entidad española, sus clientes se
encontrarán bajo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de España, de lo contrario pueden
estar bajo la tutela del Fondo de Garantía del país de origen, siempre que en su país haya un Fondo
de Garantía que cubra, al menos, el mismo importe que el español.
Así que los ahorradores que hayan depositado su dinero en depósitos de un banco portugués, tendrán
la garantía que tiene cualquier ahorrador que haya contratado un depósito en una entidad nacional,
esto es: 100.000 euros por titular y banco o caja.
Entidades comunitarias y no comunitarias
El Banco de España establece dos tipos de entidades extranjeras que operen en España, siempre
que hayan abierto una sucursal o que se encuentren en régimen de libre prestación de servicios, sin
necesidad de un establecimiento permanente en nuestro país.
Por un lado, se encuentran las entidades autorizadas en otro estado miembro de la UE, es decir,
entidades que bajo el pasaporte comunitario, pueden desarrollar su actividad. Todas estas entidades
están obligadas a pertenecer a un Fondo de Garantía de Depósitos común para todos, con las
mismas condiciones, sea cual sea su país de origen, con la garantía de 100.000 euros.
Por otro lado, las entidades con origen en un Estado no miembro de la Unión Europea, necesitarán
una autorización para ejercer su actividad. Si su país de origen cuenta con un sistema de cobertura de
igual garantía que el FGD español, sus clientes estarán cubiertos por éste, de lo contrario, es decir,
que no dispongan de un sistema de cobertura o es de importe inferior a 100.000 euros, tendrán la
obligación de suscribirse al FGD español. Es importante recordar que, no será obligatoria la
adscripción al FGD cuando los depósitos dinerarios y de valores estén cubiertos en el país de origen.
Para saber qué entidades nacionales, comunitarias y no comunitarias, visitar la página del Fondo de
Garantía de Depósitos.
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